Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funcionamiento de las Juntas de Contratación

Art. 12

En vigor desde 26 mar 2021
1. El Pleno de cada una de las Juntas de Contratación estará compuesto por todos los miembros señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente. 2. El Pleno tendrá todas las competencias atribuidas en el artículo 3 a la Junta de Contratación.
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eli/es/o/2021/02/08/def194#art-12

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