Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funcionamiento de las Juntas de Contratación

Art. 12

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En vigor desde 26 mar 2021
1. El Pleno de cada una de las Juntas de Contratación estará compuesto por todos los miembros señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente. 2. El Pleno tendrá todas las competencias atribuidas en el artículo 3 a la Junta de Contratación.
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eli/es/o/2021/02/08/def194#art-12