Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 5 ago 2015
1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército del Aire, sus capacidades y tipos así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición. 2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.
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eli/es/o/2015/07/30/def1629#art-5

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