Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 5 ago 2015
1. El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire está constituido por las siguientes unidades:
a) El Instituto de Historia y Cultura Aeronáuticas.
b) El Museo de Aeronáutica y Astronáutica.
2. El Instituto de Historia y Cultura Aeronáuticas es responsable de realizar la investigación histórica, aeronáutica y espacial, de divulgar y difundir los conocimientos aeronáuticos y de la historia de la Aviación Española, de coordinar lo relativo al Subsistema Archivístico del Ejército del Aire, la subred de bibliotecas del Ejército del Aire, los centros de lectura de las unidades y las publicaciones históricas y culturales de carácter aeronáutico, y de dirigir y gestionar el patrimonio documental y bibliográfico del Ejército del Aire.
3. El Museo de Aeronáutica y Astronáutica, creado por el Decreto 1437/1966, de 16 de junio, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre los museos nacionales.
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Proeli/es/o/2015/07/30/def1629#art-4