Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 5 ago 2015
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército del Aire será realizado por el Mando de Personal. 2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire del Aire será realizado por el Mando de Apoyo Logístico. 3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército del Aire será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.
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eli/es/o/2015/07/30/def1629#art-10

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