Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
16 / 19En vigor desde 5 ago 2015
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército del Aire será realizado por el Mando de Personal.
2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire del Aire será realizado por el Mando de Apoyo Logístico.
3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército del Aire será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.
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Proeli/es/o/2015/07/30/def1629#art-10