Art. 20
En vigor desde 12 feb 2025
1. A los que accedan a la enseñanza de formación de suboficiales, se les reconocerán los módulos que se especifiquen en el currículo correspondiente, en función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
Se añade por el .4 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/29/def1626#art-20