Art. 3

En vigor desde 23 feb 2019
1. La UME depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa. 2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, le atribuye en los supuestos de conducción de las operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y sus aliados. 3. La UME tiene una dependencia funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
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eli/es/o/2019/02/21/def160#art-3

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