Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 30 ago 2016
En los casos en que por necesidades del servicio, ya sean operativas o de funcionamiento de la unidad, se prolongue de forma ocasional la jornada general de trabajo, el jefe de unidad podrá conceder al personal afectado el tiempo de descanso que estime necesario.
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eli/es/o/2016/07/28/def1363#art-12

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