Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 ago 2016
1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los criterios para la determinación de los periodos de inactividad que permitan a los jefes de unidad conceder otros descansos diferentes a los regulados en esta norma, con motivo de la realización de aquellas maniobras, navegaciones, ejercicios y actividades análogas. 2. Estos criterios, en todo caso, deberán tener en cuenta: la duración de la actividad, si dicha actividad se realizó en día festivo o no laborable, y si por la realización de la misma se recibe algún tipo de compensación económica. 3. Así mismo, podrán fijar mediante instrucción la posibilidad de que parte de estos descansos adopten la forma de reducciones equiparables de la jornada laboral.
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eli/es/o/2016/07/28/def1363#disposicion-final-segunda

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