Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 ene 2022
1. Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de doce años. 2. Los militares que hayan sido declarados aptos con limitaciones tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de Ja jornada que tengan establecida, cuando sea necesario por prescripción médica, debidamente documentada, y siempre que no sea posible atender las necesidades derivadas de su condición fuera del horario habitual de trabajo. 3. Los militares víctimas de violencia doméstica, para hacer efectiva su protección integral o las medidas de asistencia y protección social, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de Ja jornada que tengan establecida. A estos efectos, la acreditación de la condición de víctima se realizará mediante copia de sentencia firme, orden de protección contemplada en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de Ja violencia doméstica, o excepciona/mente, hasta que se dicte orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el militar interesado es víctima de violencia doméstica. 4. Los militares que tengan hijos con discapacidad podrán disponer de un máximo de dos horas de flexibilidad horaria del horario que corresponda a fin de conciliar los horarios de los propios centros de trabajo con los de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. 5. Excepcionalmente los jefes de unidad podrán conceder, con carácter personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como en los casos de familias monoparentales. 6. Los militares que se reincorporen al servicio a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. Los jefes de unidad podrán conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional del militar o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación. Los jefes de unidad deberán resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, los jefes de unidad puedan recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el militar justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21656 Se modifica por el art. único.4 de la Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1784

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/07/28/def1363#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil