Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 30 ago 2016
El Subsecretario de Defensa podrá definir los criterios de interpretación que sean necesarios para la aplicación de esta orden ministerial, que se ajustarán a los que se contemplan para el personal al servicio de la Administración General del Estado, siempre que la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas lo permitan.
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eli/es/o/2016/07/28/def1363#disposicion-final-tercera

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