Libro ANEXO
Art. 6
En vigor desde 24 may 2003
En lo relativo a la autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la Unión Europea, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto núm. 137/1993, de 29 de enero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/05/09/def1268#6