Libro ANEXO

Art. 9

En vigor desde 24 may 2003
En lo relativo a los cambios de titularidad de armas a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Armas se atenderá a lo dispuesto en la Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio, previa autorización de la autoridad competente del Estado de origen, en la que se haga constar fehacientemente que el solicitante queda autorizado para realizar el cambio de titularidad.
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eli/es/o/2003/05/09/def1268#9

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