Libro ANEXO
Art. 10
En vigor desde 24 may 2003
Las revistas de armas de los miembros de la fuerza se efectuará ante las autoridades de quién dependan en el Cuartel General Militar Internacional al que pertenezca, en los períodos que se establece en el artículo 90 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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Proeli/es/o/2003/05/09/def1268#10