Libro ANEXO
Art. 3
En vigor desde 24 may 2003
3.1 Las autoridades competentes para la expedición de las guías de pertenencia serán las enumeradas en el punto 1.2 de la Orden Ministerial núm. 81/1993, de 29 de julio, a través de las correspondientes Intervenciones de armas de los Ejércitos.
3.2 La solicitud de guía de pertenencia de armas del personal de las fuerzas solicitante deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Tarjeta de Identidad Militar del modelo «E» en vigor.
b) Copia cotejada por el Elemento Nacional de Apoyo español u órgano que desempeñe análogas misiones del Cuartel General Militar Internacional al que pertenezca el miembro de la fuerza solicitante, del certificado emitido por la Sección de Personal del Cuartel General (G-1), acreditando el destino del interesado.
c) Certificado del Jefe de la Representación Nacional en el Cuartel General del Estado de origen al que pertenezca el solicitante, que le autorice para portar armas de conformidad con sus Reglamentos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/05/09/def1268#3