Art. 10
Libro ANEXO

Art. 10

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En vigor desde 24 may 2003
Las revistas de armas de los miembros de la fuerza se efectuará ante las autoridades de quién dependan en el Cuartel General Militar Inter­nacional al que pertenezca, en los períodos que se establece en el artículo 90 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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eli/es/o/2003/05/09/def1268#10