Art. Preambulo

En vigor desde 8 may 2010
El artículo 65.1. de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde al Ministro de Defensa determinar las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica; planes que deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa. La entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha supuesto que la enseñanza en las Fuerzas Armadas se integre plenamente en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspire en sus principios y se oriente a la consecución de sus fines establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar. En el sistema universitario español se ha producido un cambio metodológico en el proceso enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta las orientaciones derivadas del proceso de convergencia europea en materia de educación superior, que comporta un nuevo modelo educativo que centra su esfuerzo en el trabajo del estudiante y no exclusivamente en las horas lectivas. Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas, en la enseñanza militar también se adopta el crédito europeo como unidad de medida del volumen de trabajo que ha de realizar, integrando, armónicamente, tanto las actividades académicas presenciales como las horas dedicadas al estudio, así como la preparación y realización de las evaluaciones. Desde esta perspectiva de cambio metodológico, el plan de estudios no debe limitarse a una mera relación de materias, asignaturas y créditos, sino que debe partir de un programa formativo que contemple, entre otros aspectos, los objetivos, los contenidos y los procedimientos involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Mediante esta disposición, se diseña el marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que se obtiene de la memoria justificativa, cuya estructura se determina en esta norma. Es un documento más complejo y minucioso que constituye el compromiso de la institución sobre las características de la formación militar y las condiciones en las que se va a desarrollar. La memoria justificativa es un documento que permite el análisis de todos aquellos aspectos didácticos que es necesario considerar en la elaboración de un diseño curricular, permitiendo, de esta forma, controlar el proceso de implantación y evaluar la calidad de los resultados, aspectos estos fundamentales para la detección de posibles disfunciones, posibilitando la adopción de medidas correctoras, con la oportunidad y eficacia precisas, para mantener una excelente formación militar. No se incluyen, en dicha memoria, cuestiones relacionadas con los sistemas de garantía de calidad pues, conforme a lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los procedimientos de evaluación orientados a garantizar una enseñanza de calidad mediante su validación con respecto a sus finalidades, deben determinarse reglamentariamente. Tampoco se profundiza en las evaluaciones ni se abordan los plazos para superar los planes de estudios para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, aspectos estos, que por su complejidad y trascendencia en el escalafonamiento final del alumno, serán objeto de una normativa específica. En su virtud, dispongo:
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