Título TÍTULO I
Art. Norma 9
En vigor desde 27 feb 2025
1. Uniforme de gran etiqueta.
El uniforme de gran etiqueta se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.
Observaciones:
– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
– En el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire y del Espacio esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE).
– En la Armada esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE) pudiendo usarla sólo los oficiales y suboficiales. Los militares profesionales de tropa y marinería de la Armada usarán el uniforme de gala en las ocasiones en las que se exija vestir de gran etiqueta.
2. Uniforme de etiqueta.
El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.
Observaciones:
– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
– En el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire y del Espacio esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE).
– En la Armada, será usado por oficiales y suboficiales. Además, podrá ser usado por cabos mayores y cabos primeros con carácter no exigible (NE). El resto del personal profesional de tropa y marinería de la Armada usará el uniforme de gala en las ocasiones en que se exija vestir de etiqueta.
3. Uniforme de gala.
El uniforme de gala podrá ser usado en los actos sociales en los que se requiera asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta por el personal para los que estos últimos tengan carácter no exigible (NE). También se usará en los actos oficiales que se indique y específicamente en los siguientes:
– Entierros y funerales de Jefes de Estado.
– Ceremonias de Jura de Bandera.
– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad.
– Entregas de Reales Despachos a los alumnos de las academias militares.
– Actos solemnes de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
– Celebraciones de Santos Patronos.
– Celebraciones de aniversarios, cuando así se determine.
– Día de la Fiesta Nacional, día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.
– Contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se opte por el uniforme militar y no se use el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.
4. Uniforme de especial relevancia.
El uniforme de especial relevancia se usará en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de traje oscuro. También en los actos oficiales que se indique y específicamente en los siguientes:
– Actos a los que asista Su Majestad el Rey, si no se ordena otra uniformidad.
– Audiencias militares ante Su Majestad el Rey.
– Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado.
– Día Nacional de otro país.
– Presentaciones y despedidas de la unidad de destino o comisiones de servicio.
– Presentaciones por ascenso al empleo superior.
– Acto de imposición de fajas (sólo personal afectado).
– Honras fúnebres por fallecimiento en acto de servicio.
– Aniversario de UCO que se determine.
– Acto de entrega de mando de Unidad, Centro u Organismo (UCO) para quien entrega y quien recibe el mando y el personal a sus órdenes.
– Izados y Arriados de Bandera que se determine.
– Aperturas y clausuras de cursos académicos.
5. Uniforme de diario.
Es el uniforme más representativo de los Ejércitos desde el punto de vista institucional. Se usará en aquellos actos militares en que no se indique expresamente un uniforme distinto o en los actos oficiales y sociales en los que proceda una vestimenta formal.
Observaciones:
– La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por la modalidad «A» del Ejército de Tierra y Ejército del Aire y del Espacio o la modalidad «B» de la Armada y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a las Fuerzas Armadas que exijan vestimenta formal.
– La modalidad «A» del uniforme de diario se tomará por defecto como referencia para determinar la ubicación de emblemas, divisas y distintivos.
6. Uniforme de trabajo.
El uniforme de trabajo se utilizará para el desarrollo de las actividades cotidianas en unidades, salvo que se ordene el uso de otros uniformes.
Observaciones:
– En el interior de las bases, acuartelamientos y establecimientos el uso de sus distintas modalidades será optativo.
– Las hombreras, palas portadivisas, manguitos o cinta de identificación de los uniformes de trabajo serán visibles en la prenda exterior.
7. Uniforme de campaña.
El uniforme de campaña es aquél que se emplea en actividades operativas, de adiestramiento o de instrucción.
En el diseño, composición y utilización del uniforme de campaña primarán criterios de normalización y racionalización, estableciéndose, a tal efecto, la correspondiente instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la utilización del uniforme de campaña, así como la ostentación de emblemas, divisas, distintivos y, en su caso, condecoraciones que correspondan.
8. Uniformes especiales.
Los uniformes especiales son los que, no estando encuadrados en alguno de los apartados anteriores, están orientados a determinadas actividades operativas y funcionales que requieren el uso de un uniforme específico. También estarán incluidos en este apartado los uniformes tradicionales para uso en formaciones y los uniformes históricos.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la composición y utilización de los uniformes especiales, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.
Observaciones:
– No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes especiales, con la excepción de los uniformes tradicionales.
9. Equipación deportiva.
El uso de la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva. El jefe de unidad podrá establecer el uso de esta uniformidad para el desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, o para otras actividades, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-9