Título TÍTULO I

Art. Norma 11

En vigor desde 27 feb 2025
1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa. 2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil y la normativa particular que las desarrolla. 3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio: – En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad inherente al uniforme. – En actos publicitarios, sin autorización previa. – En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa. – En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa. – En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria o la autoridad civil, en calidad de presunto responsable penal, inculpado, investigado o procesado.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-11

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