Título TÍTULO I

Art. Norma 13

En vigor desde 27 feb 2025
1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso. 2. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales. 3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, para el personal de sus cuerpos específicos, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros. 4. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica. 5. No se utilizarán sobre el uniforme condecoraciones civiles de carácter privado. 6. Las cruces representativas de las cuatro órdenes militares españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa podrán usarse en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, y diario.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-13

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