Art. Sexto
En vigor desde 27 abr 2005
1. Es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del JEMAD, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior y prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones.
2. Tendrá carácter conjunto, será único en materia de información e inteligencia militar en los niveles estratégico y operacional, y dirigirá la explotación de los sistemas conjuntos y específicos de inteligencia y guerra electrónica. A estos efectos, los órganos de inteligencia táctica de los Ejércitos y la Armada mantendrán una dependencia funcional con el CIFAS.
3. Proporcionará a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y para el desarrollo de las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas.
4. Formará parte de la Comunidad de Inteligencia y, en materia de inteligencia militar, tendrá carácter complementario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) quien supervisará el «Plan Conjunto de Inteligencia Militar» y dará las directrices que procedan a los efectos de coordinación y cooperación.
5. El Secretario de Estado Director del CNI como Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia informará de las actividades del CIFAS a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
6. Se relacionará y colaborará con las estructuras de inteligencia de las organizaciones internacionales de Defensa de las que España forme parte y con las de los países aliados.
7. La estructura y funciones del CIFAS son las que recoge el Anexo que se inserta a continuación de la presente Orden que, por razón de la materia, queda clasificado.
8. El cargo de Director del CIFAS será desempeñado por un Oficial General perteneciente a los Ejércitos o la Armada.
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Proeli/es/o/2005/04/19/def1076#sexto