Art. Quinto
En vigor desde 8 nov 2005
1. Es el órgano auxiliar de mando del JEMAD, al que apoya en la definición de la estrategia militar, la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
2. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.
3. Para ello, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa se articula en:
a) Jefatura. Bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON) será responsable de la planificación y dirección de los cometidos del Estado Mayor Conjunto y ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de los órganos del Cuartel General.
b) Secretaría General. Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor Conjunto y se encarga de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor.
c) División de Estrategia y Planes. Responsable de elaborar la Estrategia Militar y el planeamiento de Fuerzas. Así mismo, llevará a cabo la coordinación con las organizaciones internacionales de carácter militar, el apoyo a la conducción estratégica de las operaciones y la elaboración de las directivas de operaciones.
d) División de Logística. Responsable del planeamiento, coordinación y control de los aspectos logísticos en el ámbito conjunto y de la coordinación con el que se lleva a cabo en las organizaciones internacionales de carácter militar, así como de la dirección de las áreas logísticas de su competencia.
e) División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Responsable del planeamiento, dirección y control del Sistema de Mando y Control Militar de las FAS, y de las telecomunicaciones que lo soportan.
4. El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada o al Cuerpo de Infantería de Marina.
Se modifica el punto 4 por el apartado único.2 de la Orden DEF/3451/2005, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-18318 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/19/def1076#quinto