Art. Cuarto

En vigor desde 8 nov 2005
1. El Mando de Operaciones es el órgano a través del cual el JEMAD, como Comandante Operativo de las Fuerzas Armadas ejerce la planificación, conducción operacional y el seguimiento de las operaciones militares. 2. Estará constituido con carácter permanente por: a) Jefatura. El Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) ejercerá la autoridad a nivel operacional y será responsable del planeamiento y la ejecución o el seguimiento de las operaciones conjuntas, combinadas y específicas excepto las correspondientes a las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada. Además en concreto le corresponde: Elaborar la documentación relativa al planeamiento operativo para su posterior elevación al JEMAD. Efectuar el seguimiento de la actuación de las fuerzas transferidas a una autoridad no nacional para operaciones o ejercicios. Proponer los medios necesarios para el despliegue y apoyo de las fuerzas asignadas que no puedan ser proporcionados por los Ejércitos y la Armada y, una vez obtenidos, llevar a cabo su control. Llevar a cabo el control de los medios de despliegue y su inspección. b) Estado Mayor. Órgano auxiliar de mando del CMOPS, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Se estructura en: Jefatura. El Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones (JEMO), bajo la dependencia directa del Comandante del Mando de Operaciones, ejercerá la planificación, dirección, coordinación y control general de todas las actividades del Mando de Operaciones. Secretaría Técnica: Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones, apoyándole en la coordinación de las distintas áreas que lo componen. Secciones de Estado Mayor. El Estado Mayor dispondrá de las Secciones necesarias que requiera su capacidad operativa. 3. Dependerá asimismo del Estado Mayor un grupo de inspección sobre contrataciones, que llevará a cabo las inspecciones necesarias para el control de los medios de despliegue contratados. 4. El cargo de Comandante del Mando de Operaciones será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada o al Cuerpo de Infantería de Marina. Se modifica el punto 4 por el apartado único.1 de la Orden DEF/3451/2005, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-18318 .

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eli/es/o/2005/04/19/def1076#cuarto

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