Art. [preambulo]

En vigor desde 7 jul 1971
Ilustrísimos señores: La consideración del relevante interés general de las actividades teatrales, con su evidente influencia en la formación artística, cultural y social de la comunidad nacional, hace aconsejable adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación de los documentos y medios creados a través de su historia y la constancia de las manifestaciones escénicas de nuestro tiempo, a fin de evitar la pérdida o dispersión de los vestigios de una labor, unos esfuerzos y unas aportaciones de los que, en muchos casos apenas queda constancia. Ello entorpece la acción difusora de estudio e investigación, repercutiendo incluso en el ámbito internacional, en los que los Organismos rectores del teatro nacional encuentran en ocasiones dificultades en cuanto se refiere a colaboraciones informativas y asesoras, imprescindibles para participar en una común tarea de intercambio y mutuo conocimiento. En atención a las consideraciones expuestas, a propuesta de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos y previo informe de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1971/06/09/(1)#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil