Art. 4

En vigor desde 7 jul 1971
Los servicios de radiodifusión y televisión del Departamento, los de la Subdirección General de Acción Cultural y del Libro, la Filmoteca Nacional, la Junta de Censura de Obras Teatrales y los Organismos autónomos «Teatros Nacionales y Festivales de España» y «Noticiarios y Documentales Cinematográficos (NO-DO)» prestarán su colaboración al Centro Nacional de Documentación Teatral, procurando al mismo la documentación inicial necesaria y, de modo continuado, las aportaciones precisas para el mantenimiento y actualización de su material documental.
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eli/es/o/1971/06/09/(1)#art-4

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