Art. 1

En vigor desde 7 jul 1971
En la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, y encuadrado en la Subdirección General de Teatro, existirá un Centro Nacional de Documentación Teatral que se ocupará de recopilar sistemáticamente, custodiar y poner en condiciones de estudio e investigación todas aquellas aportaciones que han ido enriqueciendo nuestro acervo teatral y las que contemporáneamente configuran la escena nacional, así como los datos y elementos artísticos, técnicos, profesionales, económicos, jurídicos o de otra naturaleza relacionados con la materia.
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eli/es/o/1971/06/09/(1)#art-1

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