Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 24 ene 1979
El otorgamiento de la autorización para la instalación de un Casino de Juego deberá ser solicitado del Ministerio del Interior, a través del Gobierno Civil de la provincia en cuyo territorio proyecte instalarse el mismo.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-5