Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 24 ene 1979
1. La notificación de la Orden que autorice la instalación del Casino de Juego expresará: a) Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la Sociedad titular. b) Nombre comercial y localización del Casino. c) Relación de los socios o promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del Consejo de Administración, Consejero-Delegado, Directores generales o Apoderados, si los hubiere. d) Aprobación o modificaciones del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico, y de las medidas de seguridad. e) Juegos autorizados, de entre los incluidos en el Catálogo. f) Aprobación o modificaciones del modelo de contrato con el Director de juegos. g) Carácter abierto o de acceso reservado del Casino. h) Fecha tope para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la autorización de apertura y funcionamiento. i) Obligación de proceder, en el plazo máximo de treinta días, a la constitución de la Sociedad, si no lo estuviera ya. j) Intransmisibilidad de la autorización. 2. El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente. En el plazo de diez días desde la notificación, los interesados deberán manifestar su conformidad al Ministerio del Interior, quedando caducada la autorización en otro caso. 3. Aceptada la autorización, la Sociedad titular deberá efectuar a los Ayuntamientos afectados por la localización del Casino oferta de participación mayoritaria en el capital, si no estuviere prevista ya en la solicitud inicial. En este caso, el plazo concedido para la constitución de la Sociedad comenzará a contarse desde la fecha de contestación del último de los Ayuntamientos a los que se hubiera formulado la oferta. La oferta prevista en el párrafo anterior se efectuará también con carácter previo a las solicitudes de autorización de las ampliaciones de capital que la Sociedad titular se proponga llevar a cabo. 4. La oferta de participación a los Ayuntamientos a que se refiere el apartado precedente habrá de efectuarse en las mismas condiciones que a los restantes accionistas y deberá ser aceptada o rechazada en el plazo máximo de sesenta días. Si en dicho plazo no se produjera contestación por parte del Ayuntamiento se entenderá que éste renuncia a su participación a todos los efectos.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-10

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