Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Del personal de los Casinos

Art. 25

En vigor desde 24 ene 1979
1. Todo el personal de servicio en las salas de juego, así como el de Secretaría, Recepción, Caja y Contabilidad, habrá de ser contratado por escrito, siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las normas especiales que pueda dictar el Ministerio de Trabajo, oída la Comisión Nacional del Juego, y de los Convenios Colectivos que puedan concluirse. 2. Los ceses que, por cualquier causa, se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicados por la Sociedad al Gobernador civil y a la Comisión Nacional del Juego, dentro de los cinco días siguientes, a través del funcionario encargado del control del Casino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil