Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. De la dirección de los juegos

Art. 24

En vigor desde 24 ene 1979
Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección: a) Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. b) Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego. Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers. c) Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad. d) Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-24

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