Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. De la dirección de los juegos
Art. 23
En vigor desde 24 ene 1979
1. El Director de Juegos, los subdirectores, en su caso, y los demás Miembros del Comité de Dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante el Ministerio del Interior y la Sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa y de las normas del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos. Sólo ellos podrán impartir órdenes al personal de Juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la Sociedad.
2. Es deber del Director de Juegos permanecer en el Casino durante las horas en que los juegos se celebren. Si hubiere de ausentarse, deberá ser sustituido de inmediato por uno de los Subdirectores o por un miembro del Comité de Dirección; cuando la ausencia fuese momentánea y, en todo caso, no superior a un día, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el Casino. El nombre del sustituto deberá ser puesto acto seguido en conocimiento del funcionario encargado del control del Casino.
3. El Director de Juegos, los Subdirectores y los demás miembros del Comité son solidariamente responsables de la custodia del material de juegos existente en el Casino, de los ficheros de jugadores y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos. Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición de los funcionarios encargados del control del Casino que lo soliciten.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-23