Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 abr 1997
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre. Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de régimen interior. 3. La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión. Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración y Gestión Económica de la Comisión, tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica y otro de la propia Dirección de Administración y Gestión Económica; el tercer Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.
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eli/es/o/1997/04/09/(1)#art-2

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