Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 abr 1997
Las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por esta Orden podrán tener lugar a iniciativa del Ministro de Fomento o a propuesta del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; en el primer caso, será preceptivo el informe previo de este último.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/04/09/(1)#disposicion-final-primera