Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 12 abr 1997
1. Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también de su Consejo y de los comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de régimen interior, le corresponderán las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Ejercer su derecho de voto y dirimir los empates con su voto de calidad. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos que presida. g) Dirigir las actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y sus servicios, vigilando el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas. h) Proponer al Consejo los objetivos anuales de la Comisión. i) Presentar al Consejo para su aprobación los anteproyectos presupuestarios y de programas y las cuentas anuales. j) Proponer al Consejo los planes globales de inversión y financiación de la Comisión. k) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Secretario o con el Director de Administración y Gestión Económica de la Comisión, los pagos y movimientos de fondos correspondientes. l) Interpretar el Reglamento de régimen interior, dictando al efecto las instrucciones internas que procedan. m) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuida expresamente a otros órganos. n) Ejercer las facultades que el Consejo delegue en él de manera expresa. ñ) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente. 2. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará asistido por un Gabinete que se encargará de auxiliarle en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicepresidente de la Comisión, y en su defecto, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
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eli/es/o/1997/04/09/(1)#art-5

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