Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 nov 1999
Transcurridos dos años desde la elección de la nueva Diputación Permanente y Consejo, se procederá a la renovación que determina el párrafo segundo del artículo 11 de los Estatutos. La mitad de miembros de la Diputación no renovada en esta ocasión será la que se renueve a los cuatro años de su toma de posesión.
En caso de renovación del Decano, éste podrá designar nuevos cargos de los que tiene facultad de nombrar en virtud del artículo 12 de los Estatutos.
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Proeli/es/o/1999/10/08/(2)#disposicion-transitoria-segunda