Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 15 may 1986
Corresponden al Jefe de Vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervisión de las actividades de vuelo: a) Determinar su comienzo y fin. b) Verificar que los vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente. c) Determinar la colocación de los globos y dirección de despegue. d) Establecer el orden de los vuelos. e) Establecer las comunicaciones aire-tierra, y viceversa. f) Autorizar, con su firma, la hoja de cronometración al finalizar los vuelos, comprobando la exactitud de las anotaciones. g) Autentificar, con su firma y el sello del Centro, las cartillas de vuelo, los diarios de a bordo y los certificados de vuelo. h) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en vuelo. Esta atribución podrá ser delegada en un piloto expresamente autorizado por el Jefe de Vuelos para dicha operación.
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eli/es/o/1986/05/08/(1)#art-7

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