Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 15 may 1986
Para el desempeño de las funciones de Jefe de Vuelos en los Centros de Aerostación se deberán reunir las condiciones siguientes: a) Ser mayor de edad. b) Poseer el título de Piloto de Globo Libre, con experiencia mínima de sesenta horas de vuelo en globo.
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eli/es/o/1986/05/08/(1)#art-6

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