Art. Preambulo

En vigor desde 14 ene 1999
El Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, establece que los familiares de los extranjeros que residan legalmente en España podrán residir con éstos, conforme a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional y los requisitos previstos en la mencionada Ley Orgánica y el citado Reglamento. Los artículos 23.2, 28.1 y 2 y 30.3 del Reglamento regulan los requisitos documentales y procedimentales específicos para la obtención de un visado por motivo de reagrupación familiar. Para su obtención se evalúa, de un lado, si se cumplen en el extranjero residente las condiciones reglamentarias referidas a él para la reagrupación y, de otro, si se cumplen en el propio familiar solicitante del visado, los requisitos y procedimiento específicamente previstos en el Reglamento por lo que se refiere a las personas reagrupables. Por otra parte, el Reglamento, en sus artículos 54 y 56.5 y 7, hace una mención especial y expresa al permiso de residencia por reagrupación familiar. Para facilitar una aplicación coordinada de lo dispuesto en los mencionados artículos haciendo uso de la facultad conferida por la disposición final primera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, se ha considerado conveniente desarrollar los procedimientos para la concesión de visados y de permisos de residencia de reagrupación de familiares de residentes extranjeros y dictar normas adecuando dichos procedimientos al Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, del Interior, de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación del Ministro de las Administraciones Públicas, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/01/08/(1)#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil