Art. 6
En vigor desde 1 mar 1987
1. La Comisión Coordinadora se reunirá previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o solicitud de la mitad de sus miembros, en cuyo caso deberá incluirse el orden del día.
2. La primera reunión se celebrará antes de transcurrir un mes desde la publicación de la presente Orden. En dicha reunión, y por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión, se acordarán, salvo las presentes, las normas de funcionamiento de la misma.
3. Cada miembro de la Comisión, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes de dicha Comisión, a excepción de la determinación de los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos estatales destinados a financiar proyectos de investigación, que lo será por unanimidad del Presidente y de todas aquellas Comunidades Autónomas que por su sistema de financiación reciban fondos del Presupuesto General del Estado para financiar proyectos específicos de investigación agraria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/01/08/(6)#art-6