Art. 1

En vigor desde 1 mar 1987
Para desarrollar coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas las funciones en las que han de concurrir ambas Administraciones, y como Organo colegiado, se crea la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
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eli/es/o/1987/01/08/(6)#art-1

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