Art. 5
En vigor desde 1 mar 1987
Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/01/08/(6)#art-5