Art. Preambulo
En vigor desde 7 ago 1981
A la vista de lo dispuesto en el capítulo I, disposición transitoria segunda y disposición final primera, uno, del Real Decreto 177/1981, de 18 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas, así como en la disposición transitoria del Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, sobre composición y competencias del Pleno y de la Comisión Directiva y funciones de determinados Órganos del Consejo Superior de Deportes, se estima necesario marcar criterios definidos de actuación en orden a la adaptación de Estatutos de las actuales Federaciones Españolas, inscripción de Federaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la Ley General de la Cultura Física y del Deporte e inscripción de Clubs en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas.
En su virtud, y previo informe de la Secretaría General Técnica, a que se refiere el artículo 130.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:
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Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#preambulo-preambulo