Capítulo Inscripción de nuevos Clubs Deportivos
Art. 4
4 / 16En vigor desde 7 ago 1981
La Comisión Directiva aprobará o rechazará los Estatutos mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa a que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.
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Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#art-4