Art. Octavo

En vigor desde 16 feb 1997
1. Corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Extranjero correspondiente a la concesión de asilo, de los extranjeros domiciliados en Madrid, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio en esa ciudad. 2. Asimismo, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Extranjero. 3. Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Extranjeros, así como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.
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eli/es/o/1997/02/07/(1)#octavo

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