Art. Disposición adicional
En vigor desde 16 feb 1997
Serán aplicables a la Tarjeta de Extranjero las normas vigentes del documento nacional de identidad sobre presentación y anotación de este documento en las oficinas públicas. La normativa reguladora del documento nacional de identidad tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de la Tarjeta de Extranjero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/02/07/(1)#disposicion-adicional