Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 feb 1997
Los documentos de extranjeros que se hayan expedido con anterioridad a la presente Orden o que se expidan hasta la total implantación de la Tarjeta de Extranjero que regula la misma conservarán su validez hasta la fecha de su caducidad.
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eli/es/o/1997/02/07/(1)#disposicion-transitoria-segunda

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