Art. Noveno
En vigor desde 16 feb 1997
1. En el desarrollo de las funciones del apartado anterior se tendrá en consideración las limitaciones que sobre obtención, almacenamiento y cesión de datos de carácter personal se impone en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como en la Orden del Ministerio del Interior, del 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Departamento.
2. Para el ejercicio de tales funciones, la Dirección General de la Policía podrá solicitar de cualquier organismo de la Administración Pública o sociedad estatal el auxilio o colaboración que considere necesario.
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Proeli/es/o/1997/02/07/(1)#noveno