Art. Disposición adicional tercera
Secc. Sección 3.ª Depósitos§ Actuaciones de la Caja

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 dic 2004
En el supuesto de amortización de valores que hayan sido objeto de una garantía constituida en la Caja General de Depósitos, el efectivo correspondiente a los citados valores se abonará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, quedando sujeto al régimen de las garantías consignadas en efectivo. A tal efecto, con carácter previo a dicho abono, la Caja General de Depósitos verificará que la garantía aportada mediante valores no ha sido cancelada. Se añade por el apartado 2.4 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21835

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eli/es/o/2000/01/07/(1)#disposicion-adicional-tercera