Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros documentos relativos al transporte internacional

Art. 13

En vigor desde 14 may 1999
Todos los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera deberán disponer de los diferentes documentos de transporte correspondientes al tipo concreto que se trate, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2121/1998, de 2 de octubre, en los Tratados Internacionales suscritos por España y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
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eli/es/o/1999/05/06/(3)#art-13

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